Sentencia Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 9 Madrid, reconoce derecho a declaración INCAPACIDAD de Guardia civil antes de 1-01-2009
17/05/2011
PENSIONAZO.- INCAPACIDAD GUARDIA CIVIL.- SILENCIO ADMINISTRATIVO.- SUSPENSION PROCEDIMIENTO INCAPACIDAD POR PROCEDIMIENTO PENAL.- Esta Sentencia sigue la línea ya consolidada de considerar que los efectos de la declaración de incapacidad para el servicio, en el caso de Guardias Civiles, se deben realizar desde los seis meses del inicio del procedimiento administrativo de incapacidad (tres meses de procedimiento más tres meses de posible suspensión), sentencias que ya no se refieren en esta web por ser reiterativas. Ahora bien, lo importante de esta Sentencia es que se adujo la IMPOSIBILIDAD DE PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por una condena penal existente en el ámbito militar, puesto que dicha condena no podía implicar en modo alguno la separación del servicio como Guardia Civil del condenado, quien, además, ya se le suspendió condicionalmente la ejecución de dicha pena incluso antes de pasar a la situación de retirado. De hecho, cuando se interpuso el recurso jurisdiccional, se hizo frente a la DESESTIMACIÓN PRESUNTA del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de suspensión, recurso que finalmente fue estimado pero con posterioridad al 1-1-2009, por lo que los efectos del famoso "Pensionazo" se le aplicaron al recurrente por esa "tardanza" en resolver, lo que es corregido por la Sentencia que recoge efectos de la pensión de incapacidad, precisamente, desde el momento en que se debió resolver ese recurso de reposición estimándolo.