Sentencia TSJ Comunidad Valenciana sobre cómputo de tiempo a efectos de trienios del permanecido en el IPE nº 1, entre la edad de 14 y 16 años.-
13/02/1995
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS EN IPE Nº 1 A EFECTOS DE TRIENIOS.- Se reconoce el tiempo de servicios prestados en el IPE nº 1 al amparo de lo establecido en la Ley 70/78, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos, como en Sentencias anteriores sin perjuicio de que algunos fueran anteriores a los 16 años.