Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, Sección Segunda, reconoce derecho a PENSION EXTRAORDINARIA a Soldado MTPM por incapacidad
Esta importante Sentencia es la primera que se recibe en este despacho, procedente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, desde que el pasado año 2008 se asumió la competencia para tratar estos asuntos en los Tribunales Superiores de Justicia, y en la que se puede observar que en este Tribunal de Justicia se sigue la línea de otros Tribunales Superiores en los que se hace prevalecer el informe médico pericial aportado por la parte frente al informe de la Junta Médico Pericial Militar que, como práctica habitual e infundada, en todos los casos de problemáticas psicológicas, basándose en que son patologías ENDOGENAS O PREDISPOSICIONALES declaran la incapacidad del Militar de Empleo con minusvalías mínimas (entre el 0 y el 10%) y no reconocen su relación con problemas laborales, e incluso, no se otorga derecho a nada y se resuelve el compromiso en base al art. 1.2 R.D. 1186/2001 (sobre la base de esa supuesta "predisposición"). En esta sentencia, se reconoce que el problema psicológico sufrido por la Soldado Militar de Empleo tiene plena relación con el servicio como Militar, y efectuando consideraciones sobre la incongruencia de la minusvalía otorgtada con la propia normativa que impone que para la atribución de un Coeficiente 5 se corresponda con una minusvalía igual o superior al 25%, se aumenta la minusvalía del 10% al 49%, por lo que se le reconoce el derecho a una PENSIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD del 70% de la que le hubiera correspondido si hubiera presentado una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio. El reconocimiento le supondrá el percibo de una pensión de aproximadamente 1900 Euros mensuales, y los atrasos de los casi cuatro últimos años.