Sentencia TSJ Comunidad Valenciana que reconoce a Guardia Civil en situación de reserva y con destino en Destacamento de Protección de Edificios Judiciales pago intereses por retraso pago en nóminas

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Sentencia TSJ Comunidad Valenciana que reconoce a Guardia Civil en situación de reserva y con destino en Destacamento de Protección de Edificios Judiciales pago intereses por retraso pago en nóminas

07/10/2005
INTERESES POR EL RETRASO EN PAGO DE RETRIBUCIONES.- El interés de esta Sentencia estriba en que reconoce el Derecho del recurrente (Guardia Civil en situación de Reserva activa destinado en protección de Edificios Judiciales) a que se le abonen los INTERESES correspondientes a las nóminas de los meses de junio a octubre de 2003 que le fueron abonadas el 20 de diciembre de 2003, y a las de los meses de noviembre 2003 a enero de 2004, que también les son abonadas tardíamente, con motivo, según la Administración, de que la Comunidad Valenciana se retrasó en el pago de los complementos correspondientes al Ministerio del Interior.
 
La Sentencia establece: “La situación del recurrente es la de reserva con destino, con el correspondiente derecho a percibir la totalidad de las retribuciones inherentes al mismo... Situación que se impone por razón de la edad y que es declarada por la Administración de la que depende el funcionario, la que, a su vez, asigna destino de apreciar la concurrencia de las exigibles condiciones de aptitud para su desempeño, por tanto, la dependencia orgánica y funcional es la propia del Cuerpo de pertenencia, al igual que le es aplicable su régimen retributivo, por tanto, estando el personal en situación de reserva a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales, y siendo posible, en tal situación, ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio, es evidente que, por Ley y por el propio Convenio, corresponde a la Administración del Estado la asunción del pago de las retribuciones del funcionario por ser la competente para la creación de los departamentos específicos para la prestación del servicio de protección y vigilancia de los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el Convenio de Colaboración, para el anuncio y cobertura de vacantes y, entre otros extremos, para la dirección y control del servicio. Obligación frente al funcionario que no cabe derivar a la Generalidad Valenciana por el hecho de que por la Consellería de Administraciones Públicas y Justicia se haya asumido, para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el convenio, la obligación frente a la Administración del Estado, de aportar las cuantías pecuniarias precisas o incentivos retributivos del personal comprensivos de una cantidad correspondiente a la diferencia retributiva existente entre las situaciones de activo y de reserva, más otra, a modo de complemento de productividad atendidas las peculiaridades de los diferentes puestos.
 
En definitiva, dadas la dependencia estatutaria, funcional y orgánica del funcionario en situación de reserva con destino, y de la confección y abono de nóminas por el correspondiente Servicio de la Dirección General de la Guardia Civil, a la misma le corresponde su pago puntual sin perjuicio de que si la demora es atribuible a la Generalidad por retraso ingreso en cuenta de lo comprometido en el Convenio puede, en su caso, repetir en su contra el pago de intereses de demora, porque el funcionario que presta el servicio ninguna vinculación estatutaria mantiene con la Generalidad, y, por ello, no puede exigir de la misma el cumplimiento de lo acordado en el Convenio.”
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