Sentencia TSJ Comunidad Valenciana que reconoce derecho de Guardia Civil a quien fue dictaminada una aptitud con limitaciones en Expediente de incapacidad a recuperar su destino.
03/02/2006
CESE EN DESTINO DURANTE EXPEDIENTE DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.- Interesante Sentencia del TSJ en la que se reconoce que no debió cesarse en el destino al recurrente aún iniciado el expediente de incapacidad hasta que no se determinara si podía o no continuar en el destino anterior, como así finalmente se comprobó al culminar el expediente de incapacidad con aptitud con limitaciones. Hoy en día con la nueva regulación normativa en este campo no se produce en la Guardia Civil el cese automático en destino hasta que no se ha dictaminado por la Junta Médico Pericial, y si hay aptitud con limitaciones se realiza un expediente de cese en destino contradictorio (y con una caducidad de 3 meses). En el Ejército, por el contrario, se sigue cesando automáticamente y ese cese, si le interesa al afectado, podría recurrirse en base a esta doctrina sentada por el TSJ de la Comunidad Valenciana.