Sentencia TSJ Comunidad Valenciana reconoce el derecho de Guardia Civil a percibir dos años de Complemento EspecÃfico Singular del GRS nº 3 de Valencia aún cuando estaba de baja laboral
Esta Sentencia, siguiendo la línea de Sentencias anteriores obtenidas en este Despacho, reconoce el derecho de un Guardia Civil a percibir el Complemento Específico singular que percibía en su puesto de Trabajo en el GRS nº 3 de Valencia desde que fue cesado en ese destino estando de baja laboral, se incorporó a otro destino, y finalmente se le otorgó la incapacidad. La Administración negaba el derecho a percibir el complemento específico singular del destino en el que no se había incorporado sobre la base de que estaba de baja laboral. Pero el Tribunal, conforme a dichas Sentencias anteriores reconoce que también se le abonó el CES del destino anterior estando de baja, por lo que el hecho de no haberse incorporado al destino se debía a la baja laboral y, por tanto, si no se entendía producida la incorporación, tampoco el cese en el destino anterior, y por ello le otorga el derecho al CES del destino anterior del que no pudo ser cesado por estar de baja laboral (CES que era mayor al siguiente destino), por lo que percibirá un CES cercando a 300 Euros durante dos años (2007 y 2008), con los intereses legales por el retraso en su percibo.