Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, por la que se reconoce el derecho del recurrente a no devolver determinadas cuantías percibidas en concepto de CES.
20/09/2010
INGRESOS INDEBIDOS.- Se reputa nula la declaración de ingresos indebidos en su día formulada por la Administración y la exigencia de devolución del Complemento Especifico Singular inherente al puesto de trabajo al que no se incorporó el recurrente, pero por el que percibió el referido complemento entre el mayo y julio 2006 por importe de 856,51 Euros, debido a que dichos actos de abono mensual en la nómina constituyen un acto declarativo de derechos que sólo puede ser anulado por el cauce de anulación previsto en la Ley, que exige la declaración previa de lesividad del acto, y no una simple declaración como indebido del ingreso.