Sentencia TSJ Comunidad Valenciana, que reconoce el derecho del actor a percibir el CES inherente al puesto de trabajo anterior en el que empezó su baja laboral
23/04/2010
CES DESTINO ANTERIOR BAJA LABORAL.- La Administración en estos casos justifica el no abono del CES (Complemento Específico Singular) en la no incorporación al nuevo puesto de trabajo y la no toma de posesión del mismo, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana ha dicho reiteradamente que de la misma forma que no se incorporó al nuevo destino y no tomó posesión del mismo, tampoco cesó en el anterior por estar de baja laboral, y como el funcionario percibe la totalidad de sus retribuciones en esta situación, le correspondía percibir el CES del destino anterior hasta que se incorporó al nuevo destino.