Sentencia TSJ Comunidad de Madrid, Sección Octava, por la que se reconocen efectos de INCAPACIDAD de Militar anteriores al 1-01-2009
31/03/2011
PENSIONAZO.- INCAPACIDAD MILITARES CARRERA.- SILENCIO ADMINISTRATIVO.- EFECTOS.- Esta importante Sentencia, que al corresponder a Militares de Carrera su enjuiciamiento correspondió al TSJ de la Comunidad de Madrid, en lugar de a Juzgados Centrales de lo Contencioso, donde se tramitan las de Guardias Civiles, sigue la línea de la Audiencia Nacional en cuanto a los efectos de la declaración de incapacidad POR SILENCIO ADMINISTRATIVO en el momento en que debió concluir el correspondiente procedimiento de incapacidad por transcurso de su tiempo máximo legalmente establecido (en el caso de los militares es seis meses). Pero lo más importante de la misma es que SÓLO permite la SUSPENSIÓN de ese plazo de seis meses por la solicitud del dictamen de la JMPO y hasta su evacuación (con un máximo de tres meses, aunque en el caso concreto fue menos), considerando expresamente que la segunda suspensión del procedimiento para solicitar una JUNTA MÉDICO ESPECIAL PSIQUIÁTRICA era SUPERFLUA E INNECESARIA, por lo que no le da efectos, considerándola contraria a derecho, pues lo único que hizo fue ratificar la JMPO y elevar el porcentaje de minusvalía, innecesario para este procedimiento, por lo que otorga efectos de la incapacidad desde el momento en que debió dictarse la resolución (4-12-2008), con lo que no le afecta al interesado la modificación legislativa operada con fecha 1-1-2009 (Pensionazo).