Sentencia TSJ Comunidad de Madrid, Sección 8ª, reconoce el derecho a percibir PENSIÓN EXTRAORDINARIA de incapacidad por accidente en acto de servicio a Militar de Empleo.
En esta Sentencia se obtiene el Derecho de un Militar de Empleo a la declaración de su incapacidad y a percibir una PENSIÓN EXTRAORDINARIA POR INCAPACIDAD ACAECIDA EN ACTO DE SERVICIO con una minusvalía del 41%, incapacidad física que proviene de sendos accidentes acaecidos en acto de servicio, y al que, en sede administrativa se le reconoció tan sólo que sus lesiones eran en acto de servicio (después de tener que acudir al Tribunal Médico Superior de las FAS) pero se decía que sólo eran limitativas para la profesión, y se le declaró APTO CON LIMITACIONES, fijando la minusvalía en un 3% (para así darle tan solo una indemnización de aproximadamente unos 6.000 Euros, cuando tiene que andar con muletas). con la pensión declarada tendrá derecho, además de los correspondientes atrasos, a una pensión de incapacidad de aproximadamente 1900 Euros mensuales. También fue significativo en el caso que al recurrente, inmediatamente se le declaró APTO CON LIMITACIONES se le realizó un expediente de ampliación de compromiso en el que se le propuso NO APTO por sus lesiones físicas y se RESOLVIÓ NO ACCEDER A SU AMPLIACIÓN DE COMPROMISO ordenando que causara baja en las FAS. Esta resolución también en su día fue recurrida por este despacho y se obtuvo la ANULACIÓN DE LA MISMA prorrogándosele el compromiso con las FAS y con derecho a obtener destino de su elección; ahora bien, por sus graves lesiones no llegó a incorporarse, y ahora le ha sido declarada su incapacidad para el servicio.