Resolución Subsecretario de Defensa sobre SUSPENSIÓN CAUTELAR DE FUNCIONES durante sustanciación expediente disciplinario por falta muy grave
En esta resolución, pese a que se mantiene la suspensión cautelar de funciones acordada durante la tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente, se establece que se cambia el criterio mantenido hasta el momento por el Ministerio en el sentido de computar el tiempo permanecido en suspensión cautelar de funciones como tiempo cumplido en sistuación de suspensión de empleo si posteriormente se adopta resolución definitiva que imponga esta sanción disciplinaria; asímismo también se indica el reciente cambio de criterio del Ministerio en el caso de resoluciones automáticas de compromiso "ope legis" por aplicación de sanciones extraordinarias, debiéndose REINCORPORAR al Ejército a los que hayan sido resuelto su compromiso y aplicar la pena impuesta de suspensión de empleo para, posteriormente, en su caso, resolver el compromiso. Ello abre una nueva vía de actuación para estas situaciones que tanto tiempo llevamos luchando en este despacho como DISCRIMINATORIAS para los Militares de Empleo, a los que se les exige una mayor "Ejemplaridad" en su actuación que a los Militares de Carrera, resolviéndoles los compromisos automáticamente cuando a los Militares de Carrera no se les separa del servicio en las mismas situaciones.