Resolución de la Ministra de Defensa sobre sanción extraordinaria de suspension de empleo a MTPM por consumo de cannabis
21/11/2011
Lo importantísimo de esta resolución administrativa, que no ha sido obtenida directamente por este despacho, sino simplemente revisada por decisión del cliente para valorar posibilidad de recursos o actuaciones posteriores frente a la misma, es que contiene unas reflexiones en relación a que NO DEBE PROCEDERSE A LA RESOLUCION DE COMPROMISO AUTOMÁTICA del interesado (en virtud de lo establecido en los arts. 118 Ley 39/2007 y 10 Ley 8/2006), que incluso se había aplicado al interesado, y mantiene que DEBE PROCEDERSE A SU REINGRESO AL EJÉRCITO para el cumplimiento de la sanción de suspensión de empleo y, posteriormente, "si existen méritos para ello" y "debiendo ser oído el interesado" podría plantearse la resolución de su compromiso. Ello abre nuevas posibilidades de actuación en estos casos en que "ope legis" se establecía la resolución del compromiso por CUALQUIER sanción disciplinaria extraordinaria.