Auto Tribunal Militar Territorial Primero de SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de procedimiento penal incoado a Militar de Empleo de la UME
01/09/2010
PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR.- PRESUNTO DELITO DE ABANDONO DE UNIDAD DE EMERGENCIAS EN SITUACIÓN CRÍTICA (INCENDIO).- El Tribunal Militar Territorial Primero desestima el recurso de apelación interpuesto por el Teniente Coronel Jefe de la UME de Bétera frente al anterior auto de archivo, y en el que pretendía utilizar una supuesta consideración de "circunstancias críticas" de los arts. 122 y 145 del Código Penal Militar para sostener la existencia de un abandono de un servicio con repercusiones penales a una simple ausencia del destino motivada porque se le rompió la cerradura de su piso y no pudo salir del mismo hasta que regresó su esposa el implicado, llegando tarde a la incorporación a su destino para salir a un incendio con su Unidad. El Tribunal, después de realizar una extensa invocación legal y doctrinal sobre la interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados, concluye que "La actividad de una Unidad de emergencias, una de ellas, es precisamente esa, la extinción de incendios; estos sucesos se producen con harta frecuencia en la época estival, y no se ha acreditado que en este supuesto se tratara de un incendio de colosales dimensiones que amenazara una parte importante del territorio nacional, sino de los que en esa época se producen con desgraciada y natural asiduidad; tampoco se ha probado que el que se originó en Valdetorres pusiera en peligro la seguridad de la Unidad, ni exigiera de sus componentes una extraordinaria actividad en su extinción más allá de lo que es habitual en ellos. Fue, por tanto, un servicio normal, ORDINARIO, de los propios que la Unidad tiene encomendados y no se dan los requisitos para entender que concurren las "circunstancias críticas" que mencionan los preceptos penales citados.