ARCHIVO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO falta grave a Brigada del RINT-1 acusado de manifestaciones contrarias a la disciplina.-

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ARCHIVO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO falta grave a Brigada del RINT-1 acusado de manifestaciones contrarias a la disciplina.-

09/11/2010
FALTA DISCIPLINARIA GRAVE MILITAR.- Se ha conseguido el archivo SIN RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del expediente disciplinario por falta grave incoado en contra de un Brigada del RINT Nº 1 de Valencia por presuntas "reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina" en el que se le solicitaba por la Sra. Instructora la sanción de UN MES Y UN DÍA de ARRESTO DISCIPLINARIO.  El archivo se produce al considerar que, si bien las palabras empleadas en su escrito en el que solicitaba una revisión y anulación de su IPEC por animadversión de sus mandos en su contra, podrían resultar un tanto ofensivas hacia los mismos, al realizarse dicho escrito en el ejercicio de su legítimo derecho a la Defensa a lo sumo podrían considerarse como Falta Leve, la cual ya estaría prescrita, por lo que procede finalmente el archivo sin resposabilidad disciplinaria alguna.

 Aprovechamos esta noticia para mostrar NUESTRO TOTAL DESACUERDO Y PESAR PORQUE TODAVÍA HOY, EN CONTRA DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, siendo una auténtica vergüenza que el Estado Español haya mantenido recientemente una reserva al mismo para habilitarlo, SIGAN MANTENIÉNDOSE EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO MILITAR LA POSIBILIDAD DE PRIVAR DE LIBERTAD A UN MILITAR UNA SIMPLE AUTORIDAD DISCIPLINARIA Y NO UN JUEZ, a diferencia de cualquier otro régimen disciplinario ADMINISTRATIVO (Guardias Civiles, Policías) en que las infracciones disciplinarias simplemente son sancionadas con pérdidas de haberes. 

   Los que hemos sufrido largas privaciones de libertad en este ámbito disciplinario, después anuladas e incluso indemnizados económicamente por ello, sabemos el dolor e impotencia que esa INJUSTA privación de libertad produce en la persona, difícil de borrar de la memoria tanto personal como familiar, que nunca puede ser resarcido por las exiguas indemnizaciones que posteriormente se otorgan en la jurisdicción como responsabilidad patrimonial por tales privaciones de libertad cuando son anuladas las sanciones (otorgadas por magistrados que no pueden alcanzar nunca a comprender tal situación porque no la han vivido en primera persona). Aprovecharemos esta resolución para decir BASTA YA DE PRIVACIONES DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO MILITAR, BASTA YA DE INCUMPLIMIENTOS REITERADOS DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS POR EL ESTADO ESPAÑOL y BASTA YA DE ABUSOS DISCIPLINARIOS Y ATAQUES INJUSTIFICADOS A LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS en base a una disciplina militar que NUNCA PODRÁ SITUARSE POR ENCIMA DE VALORES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, como es la LIBERTAD, salvo por actuaciones verdaderamente graves que sean objeto del DERECHO PENAL MILITAR y bajo el control jurisdiccional adecuado, puesto que en la mayoría de las ocasiones, estos procedimientos por falta grave en el Ejército son instruidos incluso por personal que no tiene los conocimientos jurídicos adecuados para ello, quebrando cualquier tipo de garantías al encartado.
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