RECURSO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS SOBRE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A MILITARES.-
Al agotar todas las vías jurisdiccionales posibles en la Justicia Española (se obtuvo una Sentencia en única instancia en el TSJ de la Comunidad Valenciana y el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite el recurso de amparo constitucional basado en una violación del derecho de igualdad con el resto de los trabajadores españoles), se interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para reivindicar el pago o la compensación en tiempo de descanso de las Horas extraordinarias que realizaran los militares en el ejercicio de su función. El planteamiento no buscaba no realizar dichas horas, pues por el especial servicio que se presta se manifestaba que se estaba obligado a atender cualquier contingencia necesaria, pero se decía que en tiempo de paz y en situación no de conflicto (actualmente en zona de operaciones) se debería compensar o pagar las horas que se realizaran por encima de la jornada habitual de cualquier otro funcionario o trabajador.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos finalmente también inadmitió el recurso basándose en que esta cuestión era una facultad de autoorganización de los Estados, en una Sentencia que se entiende, como las anteriores nacionales, evitó entrar en una cuestión que se estima DE JUSTICIA, como valientemente ha admitido en distintas ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, aunque casi siempre la Abogacía del Estado ha recurrido dichas Sentencias y el Tribunal Supremo las ha ido anulando.
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