EL JUEZ TOGADO MILITAR CONSIDERA QUE LA DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE PERMANECER EN LA FORMACIÓN RELIGIOSA NO CONSTITUYE ILÍCITO PENAL MILITAR.-

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EL JUEZ TOGADO MILITAR CONSIDERA QUE LA DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE PERMANECER EN LA FORMACIÓN RELIGIOSA NO CONSTITUYE ILÍCITO PENAL MILITAR.-

EL JUEZ TOGADO MILITAR CONSIDERA QUE LA DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE PERMANECER EN LA FORMACIÓN RELIGIOSA NO CONSTITUYE ILÍCITO PENAL MILITAR.-
09/03/1994
En una brillante y nada cómoda en aquel momento posición, el entonces titular del Juzgado Togado Militar de Valencia, Sr. D. Arturo Hernández Montiel, hoy compañero en ejercicio de la Abogacía, a quien desde estas líneas se agradece profundamente su siempre buenhacer profesional y su absoluta independencia como Juez Militar, razona que el DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA siempre debe estar por encima de la orden de permanecer en la formación religiosa, como después habilitaría finalmente el Tribunal Constitucional en el año 1996 al tratar este asunto, y por ello propone el sobreseimiento de la causa penal militar en contra del titular de este despacho.

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