EL ESTADO INDEMNIZARÁ AL SUBOFICIAL SANCIONADO POR NEGARSE A PARTICIPAR EN UNA FORMACIÓN MILITAR DE CONTENIDO RELIGIIOSO.-
01/07/1999
El Tribunal Militar Central finalmente establece el Derecho del titular de este despacho a ser indemnizado por los daños morales y personales sufridos en todo el proceso, aunque inicialmente no estimó tal derecho, un recurso ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo obligó a ese Tribunal a establecer la correspondiente indemnización y le indicó la forma de materializarse la misma, utilizando como término comparativo el sistema de sustitución de los días/multa del código penal ordinario para cuantificar los daños morales. Si deseas leer la noticia, pincha en la foto para ampliarla.