TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN DETERMINADO TIPO DE DESTINOS NECESARIO PARA EL ASCENSO A LA CONDICION MILITAR DE CARRERA DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/1999

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TIEMPO MINIMO DE PERMANENCIA EN DETERMINADO TIPO DE DESTINOS NECESARIO PARA EL ASCENSO A LA CONDICION MILITAR DE CARRERA DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO DE LA LEY 17/1999

16/01/2012
La Instrucción 98/2011, de 23 de diciembre (BOD.10, de 16 de enero de 2012) determina que los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para poder acceder a la condición de militar de carrera, deberán tener cumplidos unos tiempos previos en determinados destinos de la estructura orgánica del Ejército de Tierra o del Ministerio de Defensa, según su cuerpo o escala de adscripción, además de los otros requisitos establecidos en la disposición transitoria quinta y el artículo 35 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.
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