PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA COMPETENCIA LINGUISTICA EN LOS IDIOMAS EXTRANJEROS CONSIDERADOS DE INTERES PARA LA GUARDIA CIVIL

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PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA COMPETENCIA LINGUISTICA EN LOS IDIOMAS EXTRANJEROS CONSIDERADOS DE INTERES PARA LA GUARDIA CIVIL

29/10/2011
La Orden PRE/2900/2011, de 25 de octubre (BOE. 261, de 29 de octubre) tiene por objeto establecer las normas generales por las que ha de regirse el procedimiento para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre. Se trata, en definitiva, de establecer los criterios con arreglo a los cuales se efectuarán las acreditaciones y revalidaciones del grado de capacidad lingüística en idiomas que, en todo caso, se ajustarán al contenido del Acuerdo de Normalización (STANAG) 6001 sobre «Niveles de Competencia en Idiomas» y a los acuerdos internacionales de normalización que en esta materia haya ratificado el Reino de España.
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