NUEVO REGLAMENTO DE PROVISION DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR

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NUEVO REGLAMENTO DE PROVISION DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR

NUEVO REGLAMENTO DE PROVISION DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR
05/04/2011
COMENTARIOS AL NUEVO REGLAMENTO DE PROVISION DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR

Se ha publicado en el BOE de 5-04-2011 el nuevo reglamento de provisión de destinos del personal militar, R.D. 456/2011, de 1 de abril, que ya ha entrado en vigor y sustituye al anterior R.D. 431/2002, de 10 de mayo, que generó numerosos problemas en su día en relación a las preferencias de asignación de destinos por cumplimiento del tiempo de mando y función.

En líneas generales, hay que aplaudir, como se dice en el preámbulo, la regulación de algunas situaciones específicas en relación a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, que se facilita con las normas específicas relativas a la asignación de puestos durante los períodos de embarazo y de lactancia, la incorporación del criterio de agrupación familiar en los baremos de los concursos de méritos (art. 10.2), los supuestos de existencia de violencia de género a la hora de preferencias en el cambio de destino, y las salvaguardas establecidas ante la coincidencia temporal de los dos progenitores de un menor de doce años en misiones o comisiones de servicio.

Asimismo, también es de aplaudir la regulación establecida en el art. 18, en cuanto a la regulación de la preferencia para ocupar destinos en la localidad que elijan a aquellos que sean considerados aptos con limitaciones POR LESIONES PRODUCIDAS EN ACTO DE SERVICIO, así como también una preferencia, esta temporal de seis meses, para ocupar destinos en la localidad en que se tuviera el destino anterior, para el caso de ser declarado apto con limitaciones (no en acto de servicio).

Hubiera sido deseable que se procediera a regular (como ya se ha hecho en la Guardia Civil y conforme se ha obtenido por este despacho en múltiples Sentencias, pero después de tener que formular un recurso jurisdiccional de hasta más de tres años) que NO SE CESARA EN EL DESTINO por la simple APERTURA de ese EXPEDIENTE DE INSUFICIENCIA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS, sino que hubiera que esperar a tener un dictamen pericial médico que delimitara las secuelas y lesiones definitivas y sus consecuencias sobre la aptitud para el servicio, de manera que si se declarara la APTITUD para el servicio, se regresara al destino anterior; en caso de que se delimitara que las lesiones o secuelas de la enfermedad implican una incapacidad, se pasara inmediatamente a la situación de retiro o resolución de compromiso, y en caso de que se delimitara una aptitud con limitaciones, INICIAR UN EXPEDIENTE CONTRADICTORIO en el que se valorara si se podía seguir o no en el destino anterior especificándose muy concretamente las actividades que no se podrían ordenar al afectado (para que no le surgieran los problemas que habitualmente le surgen a los aptos con limitaciones en relación a los actos de servicio que se les ordenan realizar).

También se definen convenientemente las SERVIDUMBRES (art.23) por curso, siendo deseable que se cumplan los criterios generales establecidos de avisar previamente al personal cuando realiza un curso (en su convocatoria) de las repercusiones que el mismo le producirán a la hora de tales servidumbres.

También se considera correcta la asignación de destinos con carácter forzoso, estableciéndose un orden de prelación coherente a priori.

Se observan una serie de situaciones “extrañas” en el art. 21, en relación a ceses en destinos por “falta de idoneidad” y “falta de facultades profesionales” que habrá que ver cómo se desarrollan esos conceptos y la utilización que se hace de los mismos para ver si tras ello se pueden producir arbitrariedades por parte de los Jefes de Unidad a la hora de “quitarse de encima” a aquellos que no les resulten gratos en la Unidad; lo mismo en cuanto a las suspensiones en funciones por procedimientos penales, que se deja “demasiado” abierta la posibilidad de no obtener destino y puede utilizarse la posibilidad de cese en destino por una simple apertura de un proceso penal para perjudicar la carrera militar del afectado por un proceso penal, incluso ANTES DE EXISTIR SENTENCIA CONDENATORIA, como viene sucediendo en la actualidad, quebrándose a nuestro juicio el más elemental DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, pues entendemos que hasta que no haya una Sentencia condenatoria firme de una persona, la misma no debería tener consecuencia negativa alguna en su contra.


Se regulan unos nuevos plazos de incorporación al destino (art. 24):

a) Tres días hábiles cuando el nuevo destino se encuentre en el mismo término municipal que el de origen.
b) Diez días naturales cuando el nuevo destino se encuentre en distinto término municipal que el de origen y no se encuentre incluido en los párrafos c) y d) siguientes.
c) Veinte días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.
d) Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre diferentes países.

Es de destacar la diferencia entre HABILES y NATURALES, y habría que haber definido si los sábados se cuentan como hábiles o no (esperamos que no se cuenten en su día como tales), y, sobre todo, que con carácter general empiezan a contar NO DESDE QUE SE PUBLICA EL DESTINO EN EL BOD, sino desde que se le COMUNICA PERSONALMENTE el interesado su nuevo destino, lo que debe realizarse en el plazo de tres días desde su publicación por el Jefe de su Unidad anterior. Esto es importante puesto que en la actualidad, en que no se puede acceder al BOD generalmente más que por intranet (también por clasespasivas.net, y este despacho ha solicitado al Ministerio un acceso para sus clientes, estando a la espera de resolución al respecto), reviste una garantía para aquellos que no tienen la posibilidad de consultar el BOD a menudo.


Como siempre, habrá que esperar al desarrollo y utilización de esta norma para ver sus posibles disfunciones, así como que no se quede en “bonitas” palabras que luego no se cumplan, cuando se habla de conciliar la vida familiar y la laboral, aludiendo a necesidades del servicio inexistentes que impidan obtener los beneficios regulados en la norma a tal efecto. Pero en cualquier caso, esperemos que no haya que esperar, como siempre, diez años para MEJORAR en lo posible las disfunciones que se produzcan, y que se siga con una política de regulación funcionarial de este colectivo ADECUADA, no chapuzas y remiendos como se nos tiene acostumbrados, y, sobre todo, que se proceda ya de una vez a que la DEMOCRACIA entre en los Cuarteles, regulándose los SINDICATOS de este colectivo, a los efectos de que TODOS los sectores del mismo sean oídos, a través de sus representantes sindicales, para la confección de estas normas estatutarias, PUES ESA SERÁ LA MEJOR GARANTIA DE QUE LOS CAMBIOS Y REGULACIONES SEAN DURADEROS y tengan en cuenta todos los posibles puntos de vista y no sólo de aquellos que se ocupan de su redacción.


Desde aquí se invita al Ministerio de Defensa a estudiar esta cuestión, pues existen numerosos Ejércitos en paises desarrollados que ya disponen de sindicatos y no se ha afectado para nada a su funcionamiento y disciplina. España debería ser un ejemplo de respeto a estos derechos y al funcionamiento democrático de las Instituciones, también en el ámbito militar, pues no existe excusa alguna para que no se produzca esta circunstancia más que el servilismo y la "facilidad" del mando sin que nadie pueda rechistar, ni organizaciones en nombre de este colectivo.



 
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