NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE LOS IPEC,s EN EL ÁMBITO MILITAR
15/09/2010
El 15 de septiembre de 2010 se publicó en el BOD la O.M. 56/2010, de 10 de septiembre por la que se determina el modelo y las normas reguladoras de los informes personales de Calificación. En líneas generales, la primera impresión de su lectura es que simplemente se vuelve al modelo anterior de IPEC en el que las calificaciones, en lugar de numéricas, son alfabéticas, desde la A hasta la E, y únicamente parece intentar ampliarse la "objetividad" de la calificación por el hecho de nombrar más calificadores, lo que en principio puede ser un punto positivo. Pero lo más importante es que, por primera vez, se establece la posibilidad del calificado de PRESENTAR ALEGACIONES frente a la calificación que se le haya realizado, la cual, además, con claridad ahora se establece que SE MOSTRARÁ AL CALIFICADO (lo que antes se evitaba alegando su carácter de confidencialidad), por lo que existe, al menos, una mínima posibilidad de CONTRADICCIÓN frente a la calificación, con esas alegaciones, que podrán llegar a modificar la calificación o al menos obtener la constancia de la discrepancia sobre las mismas. Lo deseable es que se hubiera incluso podido formular pruebas y un proceso totalmente contradictorio DADA LA IMPORTANCIA QUE ACTUALMENTE TIENEN LOS IPEC,s tanto para los ascensos como para las renovaciones de compromiso, y, aunque se hace alguna referencia en el articulado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tan sólo es para las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados, entendiendo que debería haberse realizado una remisión más general que permitiera la ABSTENCIÓN o RECUSACIÓN plenamente y los recursos frente a la calificación.