Morenés defiende que la justicia militar investigue el vídeo de Irak

96 334 72 84
Acceso Clientes
Banner

Morenés defiende que la justicia militar investigue el vídeo de Irak

27/04/2013
Defensa rechaza que la jurisdicción ordinaria estudie las imágenes de maltrato durante la guerra.

Miguel González Madrid 27 ABR 2013 EL PAIS.ES

NOTA HS ABOGADOS: Sobre el tema de que se DEBE proceder a una investigación judicial sobre estos hechos ya hemos hecho mención en comentarios sobre la noticia anteriores, a los que nos remitimos.  Ahora sólo queremos señalar que NO CONSIDERAMOS QUE SEA PROCEDENTE el estudio de este asunto por la JURISDICCIÓN MILITAR.   Y ello lo decimos sabiendo que efectivamente, desde el punto de vista legal, la Jurisdicción Militar es la competente para su enjuiciamiento, y que debe aplicarse el Código Penal Militar en estos casos; ahora bien, a lo que nos queremos referir es que, si de verdad queremos que esto sea un enjuiciamiento imparcial y que goce de la debida INDEPENDENCIA, este enjuiciamiento de cara a la opinión pública internacional, esto es muy complicado de mantener, con un mínimo de seriedad, que se pueda mantener en relación a una Jurisdicción cuyos Jueces y Fiscales se "nombran a dedo" por el Ministerio de Defensa, de forma endogámica desde el Cuerpo Jurídico Militar que es un cuerpo en el que, tan pronto, se encuentran asesorando a los órganos y autoridades militares y políticos dentro del Ministerio de Defensa, como ejerciendo funciones jurisdiccionales, incluso en el Tribunal Supremo, según se haya "desarrollado" su carrera militar.   Son muchos años tratando con esta Jurisdicción y he de resaltar que la mayoría de sus miembros merecen mis más profundos respetos, pero nadie puede negar las vinculaciones de dependencia que presentan en relación al propio Ministerio de Defensa, que empiezan, simplemente, por el hecho de que tienen EMPLEOS MILITARES y, como tales, están sujetos a una RELACIÓN JERÁRQUICA CASTRENSE que poco favor hace a la INDEPENDENCIA que debe revestir cualquier órgano jurisdiccional.  Hace ya 20 años, cuando defendí esta cuestión en relación al RESPETO DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, entendiendo que cuando se encontraba implicado un Derecho Fundamental debía ser su enjuiciamiento por la Jurisdicción penal ordinaria, y no la militar, que debe ceñirse a los supuestos ESTRICTAMENTE CASTRENSES, obtuve un voto particular de un entonces MAGISTRADO CIVIL de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que llegaba a las mismas conclusiones, no entendiendo el porqué debía enjuiciarse un asunto por la vía militar (en la que ni siquiera se me permitía ser parte en el mismo, cuando había sido afectado mi derecho fundamental (afortunadamente desde hace casi 10 años ya se puede)) en base a la DISCIPLINA, cuando ese valor disciplina nunca debía estar por encima de los valores fundamentales de la Constitución.  No obstante, esta línea no se ha seguido, y creo que debería seguirse. Una cosa son simples delitos militares propios del ejercicio de la profesión, en que no se vean afectos derechos fundamentales, pero cuando éstos se ven afectos, el valor disciplina debe quedar sometido a los derechos fundamentales y el órgano que enjuicie ese asunto debe tener TODAS LAS GARANTÍAS DE IMPARCIALIDAD POSIBLES, no sólo formalmente, sino también REALMENTE.

De la simple lectura de estas noticias se desprende que AMNISTIA INTERNACIONAL no se fía de que este asunto se enjuicie por la Jurisdicción militar española, y avalo su postura, y el hecho de que nos empeñemos en ello, hace ver a la opinión internacional que "queremos" barrer nuestros trapos sucios dentro de casa, como nos tienen acostumbrados algunos ejércitos de otros países (recordemos el caso Couso).  Esta es una oportunidad para demostrar que en España siempre hemos querido hacer las cosas bien hechas, no la desperdiciemos.
Acceder
Conforme se dispone en el aviso legal de utilización de esta página Web.
Actualidad, legislación, sentencias y demás información que se encuentra a disposición de los usuario tienen fines únicamente informativos, no constituyendo su consulta ningún tipo de relación profesional.

Ha de tenerse en cuenta que los materiales contenidos en las mismas pudieran no reflejar la última jurisprudencia o legislación sobre las cuestiones analizadas, pudiendo ser modificados, desarrollados o actualizados sin notificación previa.

Si desea una información concreta sobre su asunto, deberá concertar visita profesional con el despacho, donde sí podremos atender con la rigurosidad adecuada en relación a sus necesidades.
He leído y acepto las condiciones