El Tribunal Supremo considera delito las llamadas perdidas realizadas a las víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ellas
05/02/2020
La Sala de lo Penal considera que la llamada realizada al teléfono de una víctima de violencia de género por quien tiene prohibido comunicarse con ella, aunque no fuera atendida por ésta, constituye un delito de quebrantamiento de condena, siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad.
Si deseas ver el texto íntegro de la sentencia pincha el pdf.
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