Defensa sancionará a los militares que difundan críticas por las redes sociales. ANTEPROYECTO DE NUEVO REGIMEN DISCIPLINARIO FAS
25/07/2012
Modernizarse ma non troppo. El anteproyecto de ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, elaborado por el Ministerio de Defensa, pretende adaptar el código sancionador de los militares a un Ejército profesional, del que forman parte hombres y mujeres que tienen reconocidos sus derechos fundamentales, incluido el de asociación
Miguel González Madrid 23-07-2012 EL PAIS
Miguel González Madrid 23-07-2012 EL PAIS
COMENTARIO HS ABOGADOS de la noticia: Era necesario ya este cambio en el régimen disciplinario de las FAS para adaptarlo a los tiempos actuales de participación en misiones internacionales y a la total profesionalización de las FAS.
En este sentido HS ABOGADOS ha realizado un INFORME JURÍDICO en relación al ANTEPROYECTO de nueva LEY ORGÁNICA DE REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS FAS para las Asociaciones Profesionales de Militares de la Categoría de Tropa y Marinería de las FAS AUMPE (Asociación Unificada de Militares Profesionales de España) con quien mantiene este despacho un acuerdo de colaboración para asumir su asesoramiento jurídico a nivel NACIONAL y AMTM (Asociación de Militares de Tropa y Marinería) a quien se agradece su oferta de colaboración para este cometido tan importante. Ese informe jurídico ha sido presentado al Registro de Asociaciones Profesionales donde ambas Asociaciones ya están inscritas.
En este informe de HS ABOGADOS, AUMPE y AMTM lo primero que ponen de manifiesto al Registro de Asociaciones es su voluntad de COLABORACIÓN CONSTRUCTIVA con el Ministerio de Defensa, a través del Consejo de Personal de las FAS, de próxima creación, para realizar estos estudios en relación a las disposiciones normativas que vayan a promulgarse que afecten al personal de las FAS, y con ello, intentar llegar a soluciones normativas consensuadas de forma razonable, para evitar situaciones de conflictividad que, desde luego, en nada ayudan a la situación de grave crisis económica en la que nos encontramos.
Pero del mismo modo, EXPONEN SU QUEJA en el retraso que se ha producido por parte del Ministerio de Defensa en aprobar la normativa reguladora del Registro de las Asociaciones Profesionales y proceder a su inscripción, lo que ha ocasionado que estas Asociaciones Profesionales, que tienen vocación de representar MAYORITARIAMENTE AL COLECTIVO DE MILITARES DE LA CATEGORÍA DE TROPA Y MARINERÍA en un futuro próximo, NO HAN TENIDO OPORTUNIDAD de convocar reuniones en los Acuartelamientos dándose a conocer convenientemente, ni tan siquiera a los medios de comunicación social y, con ello, con el escaso margen temporal del que han dispuesto, UNA VEZ LEGALIZADAS (en el caso de AUMPE días) para afiliar asociados, difícilmente podrán alcanzar los porcentajes de representación exigidos en la norma para estar presentes en el Consejo Asesor. Desde aquí se reitera la SOLICITUD EXPRESA al Ministerio para que proceda, en el primer Consejo de Personal que se constituya, a permitir, al menos, un REPRESENTANTE de cada una de las Asociaciones Profesionales inscritas, puesto que de lo contrario se estará favoreciendo a otras Asociaciones que existían con anterioridad, en una situación de alegalidad (pues legalmente no estaba regulado el derecho de asociación profesional, aunque hay que reconocerles públicamente el esfuerzo realizado en pro del asociacionismo en el ámbito militar, y el sacrificio personal de alguno de sus dirigentes, esfuerzo compartido por el titular de este despacho durante ya más de 20 años), que serán las únicas que podrán participar en el Consejo por el citado retraso al tener asociados anteriormente afliados y tan sólo tener que presentar unos nuevos estatutos para registrarse.
Dicho lo anterior, EN EL INFORME JURÍDICO PRESENTADO por este despacho a las citadas Asociaciones y que por éstas ha sido remitido al Registro de Asociaciones, no se hace una gran alusión al tipo disciplinario respecto al que tanto revuelo se le ha otorgado periodísticamente como se aprecia en esta noticia (por lo novedoso del tipo disciplinario al citar las redes sociales), y ello porque entiende que una falta de respeto, si se hace públicamente, no importa dónde se haya realizado, siempre sería objeto de infracción disciplinaria (respetando obviamente el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que impediría sancionar conductas existentes en correos electrónicos entre particulares o en círculos personales reducidos). Tampoco hemos hecho una “enmienda a la totalidad”, sino que hemos hecho unas apreciaciones constructivas para que ese futuro régimen disciplinario se promulgue finalmente de manera que satisfaga las legítimas expectativas de todos aquellos a los que va a afectar, pues no sólo debe valorarse que el mismo tienda a favorecer el mantenimiento del necesario sistema jerárquico y de disciplina castrense, sino también debe acometerse una labor de previsión y respeto de MULTIPLES DERECHOS FUNDAMENTALES que están en juego junto a esos valores de disciplina y jerarquía (de hecho, si se precisa la promulgación de esta norma como Ley Orgánica es precisamente por estar en juego DERECHOS FUNDAMENTALES IMPORTANTÍSIMOS, y no los valores disciplina y jerarquía, que no tienen ese rango constitucional, por muy necesarios que sean en el régimen militar).
En este sentido, hemos resaltado en primer lugar que el escaso margen de tiempo que se nos ha otorgado (diez días) para hacer el estudio a las Asociaciones Profesionales en relación al anteproyecto, MARGEN que, desde luego, no consideramos suficiente para un estudio adecuado de una norma de esta envergadura; y por ello hemos solicitado que si en realidad quiere el Ministerio de Defensa dictar una norma con una auténtica voluntad de permanencia, esta debe ser sometida a un auténtico debate contradictorio entre todos los colectivos que representen al personal afectado por la misma. Y no hay mejor manera de realizar ese debate contradictorio que en el Consejo de Personal de las FAS, si en el mismo se nos deja participar a TODAS las asociaciones que representen a esos distintos colectivos. Si de verdad quiere el Ministerio de Defensa una participación adecuada en esa “producción normativa” de las Asociaciones profesionales, ese es el único camino a seguir, permitiendo una participación efectiva en la producción normativa de los distintos colectivos afectados, y no sólo FORMALMENTE “quedar bien políticamente” habiéndonos sometido a informe un anteproyecto normativo, y luego NO HACER ABSOLUTAMENTE CASO A NADA DE LO QUE SE PROPONGA como ya ocurrió en el caso del informe que realizó HS ABOGADOS para AUMPE con ocasión al anteproyecto del R.D. regulador del CONSEJO DE PERSONAL de las FAS, del que no se acogió absolutamente ninguna propuestas de modificación, muchas de ellas muy importantes.
Ya entrando en un resumen de las propuestas elevadas al Ministerio en nuestro informe, lo primero a destacar es que se considera muy negativo el hecho de que no se haya aprovechado esta reforma normativa para ELIMINAR de una vez por todas las PRIVACIONES DE LIBERTAD en el ámbito disciplinario militar, que contravienen el propio CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS y obliga nuevamente al estado Español a MANTENER UNA RESERVA de su inaplicación para mantener estas privaciones de libertad. Somos conscientes de que precisamente existe una gran parte del colectivo más desfavorecido económicamente en cuanto a retribuciones (fundamentalmente personal de Tropa y Marinería jóvenes, sin responsabilidades familiares) que prefieren una “corta” privación de libertad a una sanción de pérdida de retribuciones (que ya en el ámbito de la Guardia Civil, con la misma naturaleza militar, se ha demostrado que ha sustituido totalmente a las sanciones privativas de libertad sin ninguna “quiebra del sistema de jerarquía”), y por ello, hemos manifestado y propuesto que CUANTO MENOS debe CONSTAR EN LA NORMA LA TOTAL EXCEPCIONALIDAD DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, que deben reservarse a casos extremos de graves situaciones de indisciplina, como medida cautelar estrictamente motivada, y con RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL MANDO que imponga la sanción en caso de su posterior anulación.
En el resto de los casos, para la gran mayoría de las infracciones disciplinarias (y a salvo las otras sanciones previstas para faltas grave y muy graves de pérdidas motivadas de destinos, suspensiones de empleo, etc). debe ser PREFERENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS, que sólo puedan ser impuestas (tanto para faltas leves, como graves y muy graves) tras la incoación de un procedimiento disciplinario escrito, dotado de las debidas garantías de imparcialidad e independencia del órgano instructor, y garantizando las debidas condiciones de contradicción y defensa del encartado, y regularse la posibilidad de su pago aplazado, así como también podría contemplarse y así lo proponemos, para aquellos que, por la escasez de sus sueldos, lo prefieran, la posibilidad de elección VOLUNTARIA de la SUSTITUCIÓN de la sanción económica por una PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de sanción económica, en un sistema análogo al establecido en el Código Penal para el caso del impago de las penas de multa. Con ello, y siempre existiendo una sanción adecuada y proporcional al injusto disciplinario, podría compaginarse la necesidad de la sanción, en beneficio del mantenimiento de la disciplina, pero a su vez el mayor respeto a los DERECHOS FUNDAMENTALES del justiciable, sobre todo en relación a su privación e libertad.
Y otro aspecto muy importante que hemos destacado en el análisis del anteproyecto es la PREOCUPACIÓN CONSTANTE del Ministerio de tipificar REITERATIVAMENTE y con una gravísima INDETERMINACIÓN NORMATIVA las posibles “transgresiones” de los derechos y libertades de asociación, reunión, manifestación, expresión, etc, en lo que nos parece más un intento de AMENAZAR O COARTAR el funcionamiento de las recién nacidas ASOCIACIONES PROFESIONALES en una política que nos parece muy contraria al NECESARIO PROCESO DE APERTURA Y CONSOLIDACIÓN de la PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA en la producción normativa y en el análisis del funcionamiento efectivo de las FAS, de los COLECTIVOS AFECTADOS o INTEGRANTES de esta Institución, lo que nos parece totalmente IMPROPIO de un estado democrático y de derecho en el que todavía queremos creer, aunque haya que hacer muchas reformas en el mismo en la actualidad, para evitar os abusos de ciertos grupos de poder económicos, políticos y financieros que impiden esa democracia real y efectiva que se propugna hoy en día, pero que se reconoce, es difícil de conseguir. Desde luego, como no se conseguirá NUNCA es CALLANDO A LA OPINIÓN PÚBLICA O LIMITANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, REUNIÓN Y ASOCIACIÓN, pues la historia debe enseñarnos que la participación democrática y consensuada en la promulgación de las normas, crea grandes períodos de estabilidad social y crecimiento económico y bienestar general.
Apliquemos estas enseñanzas históricas y en lugar de TEMOR a las Asociaciones Profesionales de las FAS, Sres. Directivos del Ministerio, otórguenles la posibilidad de demostrar su VOLUNTAD DE PARTICIPACIÓN en la construcción de unas FAS adecuadas a los tiempos que vivimos, pues no olvidemos que con su esfuerzo personal día a día se ha conseguido cambiar totalmente el concepto que se tenía de esta Institución hace unos años, teniendo la opinión pública una muy positiva visón de la misma en la actualidad, ganada a pulso con el sacrificio personal de ese colectivo de personal que ahora pide que se le escuche democráticamente, y se superen aquellas cortapisas que se pusieron a la libertad de asociación de sus miembros por miedo a anteriores regímenes autoritarios que ya, afortunadamente, hemos superado. No se conviertan ahora UDs. señores dirigentes del Ministerio en esos regímenes autoritarios por comodidad, y escuchen democráticamente las opiniones, inquietudes y expectativas legítimas de aquellos a quienes dirigen, que reitero, con su sacrificio personal diario han conseguido elevar muy alto el listón de nuestras actuales Fuerzas Armadas como auténtica institución que vela por la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos independientemente del color del partido de turno que nos dirija.
El resto de los aspectos puntuales del estudio realizado en relación al anteproyecto de régimen disciplinario no entraremos a analizarlo para no extendernos más en este artículo de OPINIÓN del despacho, simplemente destaca que son muchas las modificaciones que se han pedido realizar, para buscar el respeto a las garantías del justiciable, como el hecho de que se siga impidiendo la representación por Letrado, no sólo la defensa, pero también hay que reconocer que se aplauden algunas novedosas líneas previstas en el proyecto, como la posibilidad de suspensión de la ejecución de las sanciones por causas extraordinarias, la previsión de indemnización en caso de anulación posterior de la sanción, la previsión expresa de la caducidad de los procedimientos (que no tenía sentido alguno que nuestra Sala V del Tribunal Supremo se empeñara en mantener todavía en sus sentencias recientes) etc.
Esperemos que todas estas cuestiones puedan ser objeto de un auténtico debate en el seno de un auténtico CONSEJO DE PERSONAL PLURAL y representativo de TODOS los colectivos afectados.
Francisco Hernández, ex militar, abogado con mas de 20 años luchando por esta participación democrática en el seno de esta Institución.
En este sentido HS ABOGADOS ha realizado un INFORME JURÍDICO en relación al ANTEPROYECTO de nueva LEY ORGÁNICA DE REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS FAS para las Asociaciones Profesionales de Militares de la Categoría de Tropa y Marinería de las FAS AUMPE (Asociación Unificada de Militares Profesionales de España) con quien mantiene este despacho un acuerdo de colaboración para asumir su asesoramiento jurídico a nivel NACIONAL y AMTM (Asociación de Militares de Tropa y Marinería) a quien se agradece su oferta de colaboración para este cometido tan importante. Ese informe jurídico ha sido presentado al Registro de Asociaciones Profesionales donde ambas Asociaciones ya están inscritas.
En este informe de HS ABOGADOS, AUMPE y AMTM lo primero que ponen de manifiesto al Registro de Asociaciones es su voluntad de COLABORACIÓN CONSTRUCTIVA con el Ministerio de Defensa, a través del Consejo de Personal de las FAS, de próxima creación, para realizar estos estudios en relación a las disposiciones normativas que vayan a promulgarse que afecten al personal de las FAS, y con ello, intentar llegar a soluciones normativas consensuadas de forma razonable, para evitar situaciones de conflictividad que, desde luego, en nada ayudan a la situación de grave crisis económica en la que nos encontramos.
Pero del mismo modo, EXPONEN SU QUEJA en el retraso que se ha producido por parte del Ministerio de Defensa en aprobar la normativa reguladora del Registro de las Asociaciones Profesionales y proceder a su inscripción, lo que ha ocasionado que estas Asociaciones Profesionales, que tienen vocación de representar MAYORITARIAMENTE AL COLECTIVO DE MILITARES DE LA CATEGORÍA DE TROPA Y MARINERÍA en un futuro próximo, NO HAN TENIDO OPORTUNIDAD de convocar reuniones en los Acuartelamientos dándose a conocer convenientemente, ni tan siquiera a los medios de comunicación social y, con ello, con el escaso margen temporal del que han dispuesto, UNA VEZ LEGALIZADAS (en el caso de AUMPE días) para afiliar asociados, difícilmente podrán alcanzar los porcentajes de representación exigidos en la norma para estar presentes en el Consejo Asesor. Desde aquí se reitera la SOLICITUD EXPRESA al Ministerio para que proceda, en el primer Consejo de Personal que se constituya, a permitir, al menos, un REPRESENTANTE de cada una de las Asociaciones Profesionales inscritas, puesto que de lo contrario se estará favoreciendo a otras Asociaciones que existían con anterioridad, en una situación de alegalidad (pues legalmente no estaba regulado el derecho de asociación profesional, aunque hay que reconocerles públicamente el esfuerzo realizado en pro del asociacionismo en el ámbito militar, y el sacrificio personal de alguno de sus dirigentes, esfuerzo compartido por el titular de este despacho durante ya más de 20 años), que serán las únicas que podrán participar en el Consejo por el citado retraso al tener asociados anteriormente afliados y tan sólo tener que presentar unos nuevos estatutos para registrarse.
Dicho lo anterior, EN EL INFORME JURÍDICO PRESENTADO por este despacho a las citadas Asociaciones y que por éstas ha sido remitido al Registro de Asociaciones, no se hace una gran alusión al tipo disciplinario respecto al que tanto revuelo se le ha otorgado periodísticamente como se aprecia en esta noticia (por lo novedoso del tipo disciplinario al citar las redes sociales), y ello porque entiende que una falta de respeto, si se hace públicamente, no importa dónde se haya realizado, siempre sería objeto de infracción disciplinaria (respetando obviamente el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones que impediría sancionar conductas existentes en correos electrónicos entre particulares o en círculos personales reducidos). Tampoco hemos hecho una “enmienda a la totalidad”, sino que hemos hecho unas apreciaciones constructivas para que ese futuro régimen disciplinario se promulgue finalmente de manera que satisfaga las legítimas expectativas de todos aquellos a los que va a afectar, pues no sólo debe valorarse que el mismo tienda a favorecer el mantenimiento del necesario sistema jerárquico y de disciplina castrense, sino también debe acometerse una labor de previsión y respeto de MULTIPLES DERECHOS FUNDAMENTALES que están en juego junto a esos valores de disciplina y jerarquía (de hecho, si se precisa la promulgación de esta norma como Ley Orgánica es precisamente por estar en juego DERECHOS FUNDAMENTALES IMPORTANTÍSIMOS, y no los valores disciplina y jerarquía, que no tienen ese rango constitucional, por muy necesarios que sean en el régimen militar).
En este sentido, hemos resaltado en primer lugar que el escaso margen de tiempo que se nos ha otorgado (diez días) para hacer el estudio a las Asociaciones Profesionales en relación al anteproyecto, MARGEN que, desde luego, no consideramos suficiente para un estudio adecuado de una norma de esta envergadura; y por ello hemos solicitado que si en realidad quiere el Ministerio de Defensa dictar una norma con una auténtica voluntad de permanencia, esta debe ser sometida a un auténtico debate contradictorio entre todos los colectivos que representen al personal afectado por la misma. Y no hay mejor manera de realizar ese debate contradictorio que en el Consejo de Personal de las FAS, si en el mismo se nos deja participar a TODAS las asociaciones que representen a esos distintos colectivos. Si de verdad quiere el Ministerio de Defensa una participación adecuada en esa “producción normativa” de las Asociaciones profesionales, ese es el único camino a seguir, permitiendo una participación efectiva en la producción normativa de los distintos colectivos afectados, y no sólo FORMALMENTE “quedar bien políticamente” habiéndonos sometido a informe un anteproyecto normativo, y luego NO HACER ABSOLUTAMENTE CASO A NADA DE LO QUE SE PROPONGA como ya ocurrió en el caso del informe que realizó HS ABOGADOS para AUMPE con ocasión al anteproyecto del R.D. regulador del CONSEJO DE PERSONAL de las FAS, del que no se acogió absolutamente ninguna propuestas de modificación, muchas de ellas muy importantes.
Ya entrando en un resumen de las propuestas elevadas al Ministerio en nuestro informe, lo primero a destacar es que se considera muy negativo el hecho de que no se haya aprovechado esta reforma normativa para ELIMINAR de una vez por todas las PRIVACIONES DE LIBERTAD en el ámbito disciplinario militar, que contravienen el propio CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS y obliga nuevamente al estado Español a MANTENER UNA RESERVA de su inaplicación para mantener estas privaciones de libertad. Somos conscientes de que precisamente existe una gran parte del colectivo más desfavorecido económicamente en cuanto a retribuciones (fundamentalmente personal de Tropa y Marinería jóvenes, sin responsabilidades familiares) que prefieren una “corta” privación de libertad a una sanción de pérdida de retribuciones (que ya en el ámbito de la Guardia Civil, con la misma naturaleza militar, se ha demostrado que ha sustituido totalmente a las sanciones privativas de libertad sin ninguna “quiebra del sistema de jerarquía”), y por ello, hemos manifestado y propuesto que CUANTO MENOS debe CONSTAR EN LA NORMA LA TOTAL EXCEPCIONALIDAD DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD, que deben reservarse a casos extremos de graves situaciones de indisciplina, como medida cautelar estrictamente motivada, y con RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL MANDO que imponga la sanción en caso de su posterior anulación.
En el resto de los casos, para la gran mayoría de las infracciones disciplinarias (y a salvo las otras sanciones previstas para faltas grave y muy graves de pérdidas motivadas de destinos, suspensiones de empleo, etc). debe ser PREFERENTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS, que sólo puedan ser impuestas (tanto para faltas leves, como graves y muy graves) tras la incoación de un procedimiento disciplinario escrito, dotado de las debidas garantías de imparcialidad e independencia del órgano instructor, y garantizando las debidas condiciones de contradicción y defensa del encartado, y regularse la posibilidad de su pago aplazado, así como también podría contemplarse y así lo proponemos, para aquellos que, por la escasez de sus sueldos, lo prefieran, la posibilidad de elección VOLUNTARIA de la SUSTITUCIÓN de la sanción económica por una PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de sanción económica, en un sistema análogo al establecido en el Código Penal para el caso del impago de las penas de multa. Con ello, y siempre existiendo una sanción adecuada y proporcional al injusto disciplinario, podría compaginarse la necesidad de la sanción, en beneficio del mantenimiento de la disciplina, pero a su vez el mayor respeto a los DERECHOS FUNDAMENTALES del justiciable, sobre todo en relación a su privación e libertad.
Y otro aspecto muy importante que hemos destacado en el análisis del anteproyecto es la PREOCUPACIÓN CONSTANTE del Ministerio de tipificar REITERATIVAMENTE y con una gravísima INDETERMINACIÓN NORMATIVA las posibles “transgresiones” de los derechos y libertades de asociación, reunión, manifestación, expresión, etc, en lo que nos parece más un intento de AMENAZAR O COARTAR el funcionamiento de las recién nacidas ASOCIACIONES PROFESIONALES en una política que nos parece muy contraria al NECESARIO PROCESO DE APERTURA Y CONSOLIDACIÓN de la PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA en la producción normativa y en el análisis del funcionamiento efectivo de las FAS, de los COLECTIVOS AFECTADOS o INTEGRANTES de esta Institución, lo que nos parece totalmente IMPROPIO de un estado democrático y de derecho en el que todavía queremos creer, aunque haya que hacer muchas reformas en el mismo en la actualidad, para evitar os abusos de ciertos grupos de poder económicos, políticos y financieros que impiden esa democracia real y efectiva que se propugna hoy en día, pero que se reconoce, es difícil de conseguir. Desde luego, como no se conseguirá NUNCA es CALLANDO A LA OPINIÓN PÚBLICA O LIMITANDO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, REUNIÓN Y ASOCIACIÓN, pues la historia debe enseñarnos que la participación democrática y consensuada en la promulgación de las normas, crea grandes períodos de estabilidad social y crecimiento económico y bienestar general.
Apliquemos estas enseñanzas históricas y en lugar de TEMOR a las Asociaciones Profesionales de las FAS, Sres. Directivos del Ministerio, otórguenles la posibilidad de demostrar su VOLUNTAD DE PARTICIPACIÓN en la construcción de unas FAS adecuadas a los tiempos que vivimos, pues no olvidemos que con su esfuerzo personal día a día se ha conseguido cambiar totalmente el concepto que se tenía de esta Institución hace unos años, teniendo la opinión pública una muy positiva visón de la misma en la actualidad, ganada a pulso con el sacrificio personal de ese colectivo de personal que ahora pide que se le escuche democráticamente, y se superen aquellas cortapisas que se pusieron a la libertad de asociación de sus miembros por miedo a anteriores regímenes autoritarios que ya, afortunadamente, hemos superado. No se conviertan ahora UDs. señores dirigentes del Ministerio en esos regímenes autoritarios por comodidad, y escuchen democráticamente las opiniones, inquietudes y expectativas legítimas de aquellos a quienes dirigen, que reitero, con su sacrificio personal diario han conseguido elevar muy alto el listón de nuestras actuales Fuerzas Armadas como auténtica institución que vela por la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos independientemente del color del partido de turno que nos dirija.
El resto de los aspectos puntuales del estudio realizado en relación al anteproyecto de régimen disciplinario no entraremos a analizarlo para no extendernos más en este artículo de OPINIÓN del despacho, simplemente destaca que son muchas las modificaciones que se han pedido realizar, para buscar el respeto a las garantías del justiciable, como el hecho de que se siga impidiendo la representación por Letrado, no sólo la defensa, pero también hay que reconocer que se aplauden algunas novedosas líneas previstas en el proyecto, como la posibilidad de suspensión de la ejecución de las sanciones por causas extraordinarias, la previsión de indemnización en caso de anulación posterior de la sanción, la previsión expresa de la caducidad de los procedimientos (que no tenía sentido alguno que nuestra Sala V del Tribunal Supremo se empeñara en mantener todavía en sus sentencias recientes) etc.
Esperemos que todas estas cuestiones puedan ser objeto de un auténtico debate en el seno de un auténtico CONSEJO DE PERSONAL PLURAL y representativo de TODOS los colectivos afectados.
Francisco Hernández, ex militar, abogado con mas de 20 años luchando por esta participación democrática en el seno de esta Institución.