La cúpula del Ejército de Tierra, contraria a la decisión de Defensa de reducir a la mitad los arrestos

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La cúpula del Ejército de Tierra, contraria a la decisión de Defensa de reducir a la mitad los arrestos

16/05/2013
MADRID, 16 May. (EUROPA PRESS) ‐
El Estado Mayor del Ejército de Tierra se mostró contrario a la limitación de la duración de los arrestos introducida en el anteproyecto de ley orgánica de Régimen Disciplinario de  los militares y defendió la conveniencia de mantener los tiempos previstos en la ley en vigor, que data de 1998.

NOTA HS ABOGADOS.- Desde luego, cada dia nos sorprenden más estas noticias. INVITAMOS A ESA CÚPULA DEL ESTADO MAYOR a que sufran INJUSTAS PRIVACIONES DE LIBERTAD, ellos y sus familias, para que sepan lo que "duele" una PRIVACIÓN DE LIBERTAD que "quieren mantener" (claro, porque ellos no las sufren y así les resulta más fácil mantener una disciplina por "temor al castigo" que por convicción de sus subordinados, tal y como mandan las RROO FAS) a TODA COSTA en contra del CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. CUANDO VAMOS A DEJAR DE SER TAN BURROS DE INTENTAR MANTENER ESTAS PRIVACIONES DE LIBERTAD que EN ABSOLUTO SON NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA y que suponen la PRIVACIÓN DE UN DERECHO FUNDAMENTAL DE UNA PERSONA (un militar) SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA.   La DISCIPLINA NUNCA PUEDE PONERSE POR ENCIMA DE UN DERECHO FUNDAMENTAL, creíamos que esto ya había sido puesto de manifiesto por la STC 177/96 (que propició el titular de este Despacho en su día (defendiendo el Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa dentro de las FAS), pero al parecer, DESPUÉS DE CASI VEINTE AÑOS todavía no se tiene claro.  SE HA DEMOSTRADO SOBRADAMENTE EN LA GUARDIA CIVIL QUE NO HACEN FALTA LOS ARRESTOS (las privaciones de libertad) PARA MANTENER LA DISCIPLINA MILITAR ¿Porqué se insiste en seguir manteniendo como CIUDADANOS DE SEGUNDA a los Militares, permitiendo tales PRIVACIONES DE LIBERTAD por cuestiones como llegar tarde al trabajo, inexactitud en el cumplimiento de órdenes, infracción de normas de uniformidad....etc?.  YA tuvimos ocasión desde este despacho de analizar el proyecto de régimen disciplinario de las FAS pormenorizadamente OPONIÉNDONOS FRONTALMENTE a las PRIVACIONES DE LIBERTAD (que constituyen una vergüenza para el Estado español, por mantener una reserva al efecto, para la aplicación del CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS). Y si bien es cierto que existen algunos colectivos de militares (por su escasez de sueldos) que preferían un arresto a una SANCION ECONÓMICA (privación de parte de su sueldo por una sanción disciplinaria, como ocurre con CUALQUIER OTRO COLECTIVO FUNCIONARIAL), presentamos una posibilidad muy fácil de utilizar (como ocurre en Derecho Penal), esto es, que se imponga una SANCIÓN ECONÓMICA y un ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de impago de la misma; así, se daría la posibilidad a esa persona que NO TIENE NI PARA COMER con el escaso sueldo que percibe, de optar por ser privado de su libertad EN PAGO de tal sanción, pero aquel que prefiera disponer de su LIBERTAD, este DERECHO FUNDAMENTAL no puede ni debe ser restringido SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL.   Si ha quebrado de tal manera la disciplina que suponga un DELITO, que se utilice la jurisdicción militar, pero si lo que se ha realizado es una INFRACCIÓN LEVE, ¿Quién es un mando militar para privar de libertad a otro militar, para JUGAR CON SU LIBERTAD y con la DIGNIDAD PERSONAL tanto suya como de su FAMILIA?.  Por favor, acabemos ya para esta aberración y dejemos las privaciones de libertad para su imposición JURISDICCIONAL, y no por personas que NO TIENEN NI IDEA de la aplicación del ORDENAMIENTO JURÍDICO, y a las que se debe ENSEÑAR QUE LA LIBERTAD está muy por encima, COMO VALOR SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, de sus caprichos, enfados, o simplemente, recordémoles que la leve falta de respeto a su Autoridad o incumplimientos de órdenes LEVES (para lo más grave ya existe el CPM) no pueden ser constitutivos de PRIVACIONES DE LIBERTAD.  Serán Coroneles, Serán Generales, pero el incumplimiento de sus órdenes (salvo situaciones excepcionales previstas penalmente) no pueden revestir la privación de un DERECHO FUNDAMENTAL como es la LIBERTAD sin ENJUICIAMIENTO JUDICIAL DE ESA CONDUCTA, como ocurre, por ejemplo, con el incumplimiento de cualquier orden judicial, legislativa, etc.
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