CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS VIVIENDAS MILITARES NO ENAJENABLES PARA SER OFERTADAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO ESPECIAL

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CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS VIVIENDAS MILITARES NO ENAJENABLES PARA SER OFERTADAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO ESPECIAL

28/11/2011
La Instrucción 88/2011, de 16 de noviembre (BOD. 231, de 28 de noviembre)  fija el momento en que los solicitantes de una vivienda deberán exponer las alegaciones que estimen oportunas sobre las condiciones de las viviendas militares que se les ofrecen para que, en caso de ser estimadas, el no aceptarlas no sea considerado como renuncia a las mismas y sus derechos no sufran ninguna alteración. Asimismo, establece las condiciones de habitabilidad, consideraciones sobre la superficie útil y unidad familiar y el régimen de atribución de gastos.
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