La Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto (BOE. 184, de 2 de agosto de 2011), resulta de vital interés porque al margen de hacer extensible a la Guardia Civil el contenido del artículo 13.1 de la LO 9/11, de derechos y deberes de los miembros de las FAS, lo que pudiera parecer "otorgar derechos" realmente lo que produce es una derogación de lo regulado en el apartado 1 del art. 8 de la LO 11/2007, y así se ahora se "permite ejercer el derecho de reunión", de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, aunque no se podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político, sindical o reivindicativo (vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo), con lo que el IMPEDIMENTO DE MANIFESTARSE O REUNIRSE ,al derogarse el apartado 1 del artículo 8 de la LO. 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, relacionado con lo expuesto, es MUCHO MÁS AMPLIO que el anterior cuando se afirmaba que "los Guardias Civiles no podrán organizar manifestaciones o reuniones de carácter político" sin citarse las de carácter sindical o reivindicativo. En otras palabras, se ha coartado totalmente el derecho de reunión o manifestación como Militares o Guardias Civiles para reivindicar los derechos de esas Asociaciones Profesionales que tan "recientemente" se han creado y que, si observas el artículo de opinión al respecto de la Ley Reguladora de Derechos y Deberes de los Militares existe en esta página, suponemos que finalizará siendo inoperativas, como ocurre con las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil en la actualidad.
La Ley Orgánica entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE (Noviembre 2011).