ANTEPROYECTO DE NUEVO CODIGO PENAL MILITAR
31/01/2014
El Ministerio de Defensa ha renunciado a resucitar la obediencia debida como eximente para los militares, tras las duras críticas que esta decisión recibió del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el anteproyecto de ley del nuevo Código Penal Militar, que el Consejo de Ministros acordó este viernes remitir al Consejo de Estado, ha desaparecido un párrafo que eximía de responsabilidad penal a los militares que cometieran un delito en cumplimiento de una orden, siempre que no conocieran su “ilicitud penal y la orden no fuera manifiestamente ilícita”. Tras recordar que la obediencia debida desapareció hace casi tres décadas, el CGPJ advertía de que “no existen órdenes vinculantes de cometer delitos, sean manifiestamente ilegales o no, por lo que la obediencia a dichos mandatos no puede considerarse causa de justificación”.
Una de sus novedades es la tipificación, por vez primera, del delito de acoso sexual. “El superior que realizare actos de acoso tanto sexual como profesional [a un subordinado], le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare [...] o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación, sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” será castigado con seis meses a cuatro años de prisión. Por su parte, el militar que, aunque no haya relación jerárquica, “impidiere o limitare arbitrariamente a otro el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas” será castigado con hasta dos años de prisión.
MIGUEL GONZÁLEZ Madrid EL PAIS.COM 31-01-2014
Si desea más información sobre la noticia pinche el pdf adjunto.
NOTA HS ABOGADOS.- Nos parece correcta la decisión del legislador en cuanto a la supresión como eximente de la obediencia debida, pues ello supondría dejar sin castigo muchas actuaciones contrarias a Derechos Fundamentales que deberían ser defendidos desde la óptica de una desobediencia directa a ordenes que claramente los contraríen. Cuestión diferente es el hecho de que se regulen en el Código Penal Militar conductas discriminatorias o contra la libertad sexual, pues ello ya estaría englobado dentro del propio concepto de ABUSO DE AUTORIDAD si afecta a la disciplina, y supone un desbordamiento del estricto ámbito castrense al que debe circunscribirse este Código Penal Militar. Lo que no sea DISCIPLINA, o que afecte a estrictos valores militares, DEBERÍA ENJUICIARSE EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA y no en la Jurisdicción Militar, pues ello supone enviar a la JURISDICCIÓN CASTRENSE la defensa de DERECHOS FUNDAMENTALES, y esta Jurisdicción, siempre sea con los debidos respetos a muchos de sus Jueces, NO REVISTE LAS GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA que presentan el resto de los ámbitos jurisdiccionales, pues sus Jueces SON DESIGNADOS DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, y el ámbito disciplinario de los mismos, también está sujeto a la relación jerárquica castrense (hace pocas fechas era noticia la problemática de la juez militar de Madrid que fue "retenida en contra de su voluntad" en el despacho de un Coronel de una Unidad donde iba a realizar un registro: ver los siguientes enlaces:
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372011998_508799.html
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372014339_889741.html
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372010848_697990.html
Una de sus novedades es la tipificación, por vez primera, del delito de acoso sexual. “El superior que realizare actos de acoso tanto sexual como profesional [a un subordinado], le amenazare, coaccionare, injuriare o calumniare [...] o realizare actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación, sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” será castigado con seis meses a cuatro años de prisión. Por su parte, el militar que, aunque no haya relación jerárquica, “impidiere o limitare arbitrariamente a otro el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas” será castigado con hasta dos años de prisión.
MIGUEL GONZÁLEZ Madrid EL PAIS.COM 31-01-2014
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NOTA HS ABOGADOS.- Nos parece correcta la decisión del legislador en cuanto a la supresión como eximente de la obediencia debida, pues ello supondría dejar sin castigo muchas actuaciones contrarias a Derechos Fundamentales que deberían ser defendidos desde la óptica de una desobediencia directa a ordenes que claramente los contraríen. Cuestión diferente es el hecho de que se regulen en el Código Penal Militar conductas discriminatorias o contra la libertad sexual, pues ello ya estaría englobado dentro del propio concepto de ABUSO DE AUTORIDAD si afecta a la disciplina, y supone un desbordamiento del estricto ámbito castrense al que debe circunscribirse este Código Penal Militar. Lo que no sea DISCIPLINA, o que afecte a estrictos valores militares, DEBERÍA ENJUICIARSE EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA y no en la Jurisdicción Militar, pues ello supone enviar a la JURISDICCIÓN CASTRENSE la defensa de DERECHOS FUNDAMENTALES, y esta Jurisdicción, siempre sea con los debidos respetos a muchos de sus Jueces, NO REVISTE LAS GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA que presentan el resto de los ámbitos jurisdiccionales, pues sus Jueces SON DESIGNADOS DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, y el ámbito disciplinario de los mismos, también está sujeto a la relación jerárquica castrense (hace pocas fechas era noticia la problemática de la juez militar de Madrid que fue "retenida en contra de su voluntad" en el despacho de un Coronel de una Unidad donde iba a realizar un registro: ver los siguientes enlaces:
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372011998_508799.html
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372014339_889741.html
http://politica.elpais.com/politica/2013/06/23/actualidad/1372010848_697990.html